El seguro de salud tiene dos vertientes que, normalmente, van unidas, aunque no necesariamente, que son la cobertura de asistencia sanitaria y la del pago de una prestación económica por cada día de enfermedad. En este post hablaremos sobre las cuestiones que deben conocerse sobre el coronavirus y seguros de salud.

Al inicio de la pandemia provocada por el Covid-19, hubo alguna aseguradora que cayó en la tentación de denegar las prestaciones del seguro de salud, alegando que las pandemias estaban excluidas de la cobertura. Ante el revuelo que esto supuso, Unespa, la patronal del seguro, realizó un comunicado dejando claro que no se iba rechazar ningún tratamiento derivado del Covid-19.

Aclarado lo anterior, es razonable explicar qué puede esperar cualquier beneficiario de su seguro de salud, entre los que se encuentran colectivos tan numerosos como los funcionarios, que a través de Muface o Isfas hayan optado por escoger la sanidad privada.

En primer lugar, hemos de aclarar que cualquier asegurado o beneficiario de un seguro de salud ha de ser siempre atendido con cargo al seguro, por cualquier acto médico que tenga que practicarse por vía de urgencia, sin esperar, por tanto, a que la aseguradora autorice el tratamiento.

La siguiente cuestión es si me pueden subir el precio del seguro de salud, si en caso de contagio del Covid-19, se tiene la necesidad de utilizar el seguro de salud durante un tiempo prolongado, que incluya hasta el internamiento en UCI durante el periodo que resulte necesario. Otra cuestión que se nos ha planteado es si debido a lo anterior, el seguro de salud me puede cancelar el contrato cuando llegue el periodo de renovación. Por último, qué pasará en el futuro próximo si cuando vayamos a contratar un seguro de salud y en el cuestionario previo hagamos constar que hemos padecido o no el temido Covid-19. ¿Podrá la aseguradora con esta información no hacernos el contrato de seguro?

La respuesta a las anteriores cuestiones, con la regulación actual vigente, es que en este tipo de seguros rige el principio de no exclusión por razones de salud. La norma establece literalmente que no se puede discriminar a ninguna persona por “razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud”. Esto implica que siendo el Covid-19 una enfermedad con una tasa de letalidad mucho menor que la que en su día tuvo el VIH/SIDA, y que ha sido puesta en la norma como ejemplo de enfermad que no se puede discriminar, a ningún paciente de coronavirus se le podrá incrementar el precio que paga el seguro única y exclusivamente por haber tenido el Covid-19. Tampoco se le puede denegar la renovación del seguro por esta causa y mucho menos tener este dato en cuenta de forma exclusiva, para aceptar la nueva contratación de un seguro de salud.

En definitiva, los que por desgracia tengan que usar su seguro de salud no pueden verse perjudicados por su seguro en las condiciones contratadas en la póliza. Por lo anterior, resulta obvio que los que además de seguro de asistencia sanitaria también tienen contratado una indemnización por cada día que estén enfermos, están en su derecho a reclamar a su seguro el pago de la cantidad que le corresponda.

Carlos Rial. Socio Fundador