A consecuencia del estado de alarma, la mayor parte de los negocios del país se han visto obligados a cerrar por decreto del Gobierno. En estas circunstancias, muchos asegurados se preguntan si su seguro les puede amparar de algún modo a la hora de recuperar las pérdidas que se han visto obligados a afrontar. Entre ellos, los franquiciados y franquiciadores: ¿cubren los seguros para franquicias estos daños?

La respuesta no puede ser un simple ‘si’ o ‘no’, ya que hay que analizar cada póliza en función del negocio que asegura y de las garantías contratadas. En este sentido, es especialmente significativo que la póliza se haya diseñado para un grupo de establecimientos del mismo tipo de negocios, como sucede en el caso de las franquicias. En ocasiones ha sido el franquiciador, y no cada franquiciado, el que se ha ocupado de solicitar y negociar un seguro que cubra todas las necesidades de cada franquiciado, buscando en la mayoría de los casos la mejor cobertura posible para todos los riesgos que pueda tener el negocio franquiciado. En estos casos, las pólizas suelen ser más completas que las negociadas individualmente, por lo que suelen contener más garantías que las básicas que, a continuación, se citan.  

Diferentes tipos de pólizas

En lo relativo a los tipos de pólizas las podríamos clasificar en tres grupos. Por una parte estarán las pólizas que solo cubren garantías básicas como incendio, explosión y caída de rayo. En las cuales ya estaría descartado el poder reclamar las pérdidas derivadas del cierre.

Por otra parte estarían las pólizas en las que, además de las garantías básicas antes citadas, puede haberse contratado una extensión de riesgos cubiertos. Incluso se pueden haber añadido coberturas opcionales al margen, y a mayores, tanto de las garantías básicas como de la ampliación. Es en este grupo donde suelen tener acogida las pólizas de seguros para franquicias, con garantías específicamente pactadas para el negocio a desarrollar por franquiciador y franquiciado.

Es en estas últimas pólizas es donde existen garantías opcionales y donde puede existir la posibilidad de reclamar las pérdidas sufridas. Esto dependerá del contenido de las citadas garantías opcionales, de cómo estén descritas y de su interpretación en relación al negocio asegurado y al resto de garantías opcionales. Aquí nos podemos encontrar desde garantías de lucro cesante, cuya cobertura está ligada al resto de las pólizas del contrato, como la simple cobertura de reintegro de gastos durante el cierre, que no cubre el lucro cesante y, por ello, opera de forme independiente y autónoma del resto de garantías.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta las exclusiones de la póliza cuando operen, como cláusulas limitativas o delimitadoras. Se debe analizar el contenido de las mismas, su ubicación en el contrato y el conocimiento que de estas tiene el asegurado. El mero hecho de que el contrato recoja, en alguna parte del mismo, que no se aceptan los siniestros en caso de pandemia, no quiere decir que esto vaya a ser así. La interpretación de las pólizas ha de realizarse en conjunto con el contenido y finalidad de las mismas, y no de forma aislada.

Es por todo lo anterior que del análisis de cada póliza de seguro podrá deducirse, de forma razonada y razonable, si el asegurado tiene derecho a reclamar a su seguro que le cubra todo o parte de las pérdidas sufridas. O, en su caso, solo los gastos que haya soportado mientras dure el cierre y hasta el límite de capital y tiempo que se haya hecho constar en la póliza, así como de la franquicia en caso de que la hubiere. 

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Carlos Rial. Socio Fundador