Se nos plantea la cuestión debatida en estos días sobre la mala práctica bancaria de exigir la contratación de un seguro como condición para la concesión de un préstamo. La respuesta es que el hecho de que el banco obligue a firmar un seguro al contratar una hipoteca constituye una praxis ilegal siempre que el consumidor salga perjudicado.

Esto se encuentra regulado por la UE, tanto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, como en la posterior y más específica Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la distribución de seguros.

Regulación en la Unión Europea

Esta última normativa obliga a los estados miembros a “adoptar medidas adicionales más estrictas o actuar en casos particulares para prohibir la venta de productos de seguro junto con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte de un paquete o el mismo acuerdo cuando puedan demostrar que dichas prácticas redundan en perjuicio de los consumidores“.

Por tanto, como no es legalmente necesaria la contratación de un seguro para la concesión de un crédito, y como además es recomendable que en caso de contratar un seguro de vida o similar para garantizar el pago del mismo en caso de fallecimiento este seguro se haga en entidad distinta a la crediticia, todo aquel que se vea obligado a firmar un seguro al contratar una hipoteca en peores condiciones que las de mercado, puede negarse a ello. A su vez debe presentar la correspondiente queja ante el Banco de España y la Dirección General de Seguros para que ambos organismos verifiquen lo que está sucediendo y procedan a sancionar a la entidad crediticia por esta mala práctica.

La concesión de un crédito no está condicionada a la contratación de un seguro

Por tanto, la concesión de un crédito no puede estar condicionada a la firma de un seguro al contratar una hipoteca en condiciones peores para el consumidor que las que este encuentre de forma independiente al crédito.

Lo que sí está permitida es la venta u ofrecimiento en paralelo de un crédito y, a su vez, un seguro que lo cubra en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, entre otras causas. Esto se refiere a que sí se puede ofertar el seguro, además del crédito, pero explicando claramente al consumidor que estos son productos independientes, que se pueden adquirir por separado e incluso en distintas entidades. Esto debe ocurrir sin que la compra de uno esté estrechamente vinculada a la concesión del otro.

Nuestra recomendación es que el seguro que nos oferta el banco lo comparemos con otro de idénticas características a través de un mediador de seguros. Pues, en la mayoría de casos, y según nuestra experiencia, estos ofrecen mejores condiciones para el consumidor que las que se le presentan como un solo paquete por parte de las entidades bancarias.

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Carlos Rial. Socio Fundador