Se nos plantea la pregunta de quién debe hacer una reclamación al seguro por defectos en la construcción cuando existe un seguro decenal y de responsabilidad civil que, de modo obligatorio, deben tener suscrito tanto el promotor de la obra como los distintos técnicos que intervienen en la misma, desde el diseño del proyecto hasta la entrega al promotor de la obra terminada.

En ocasiones sucede que los daños que han ido surgiendo desde la entrega de la obra y su posterior venta a los propietarios son de diversa índole, tanto por su intensidad como por la afectación a zonas comunitarias, como suelen ser las fachadas y el tejado; y a zonas privativas, que suelen ser humedades y viento que se filtra por ventanas o fachadas mal ejecutadas. Estas terminan llegando al interior de las viviendas hasta el punto de que, en algunas ocasiones, se vuelven inhabitables.

Diferentes opciones para reclamar

Cuando esto sucede existen varias opciones: reclamar al seguro del edificio o al particular de cada vivienda, el cual a su vez, si da cobertura al siniestro, terminará reclamando al seguro de responsabilidad civil del promotor y/o los técnicos que hayan intervenido, en función de cual haya sido la causa de los daños. Puede ocurrir que el seguro de nuestra vivienda excluya los daños causados por defectos en la construcción y, con lo cual, no quedará otra opción que dirigirse contra el seguro del promotor y los técnicos.

En este caso se pueden dar varias alternativas. Por un lado, que los daños solo sean en elementos comunitarios, por lo que la reclamación la tendrá que realizar el presidente de la comunidad de vecinos, previa aprobación por la junta de propietarios de realizar el encargo de que así lo haga. En caso de que los daños se hayan producido solo en elementos privativos de algún vecino, será este el que dirija directamente su reclamación al promotor y los técnicos que, además, darán traslado de la reclamación recibida a su aseguradora.

¿Qué ocurrirá si, como es habitual, los daños están en elementos comunes y zonas privadas y la reclamación la hace cada vecino y, a su vez, la comunidad solicita que se le arregle a cada persona lo suyo? ¿Se puede unificar todo en una reclamación desglosando lo que corresponde a cada vecino y a la comunidad?

La respuesta no ha sido sencilla ya que esto ha generado controversia, hasta que a partir del año 2012 el Tribunal Supremo unificó criterios. Se permitió que sea el presidente de la comunidad el que, previa celebración de junta de vecinos que le autorice a reclamar todos los daños, se dirija contra el o los responsables del daño causado reclamando tanto los daños comunes como los privativos de cada vivienda.

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Carlos Rial. Socio Fundador