Cuando se sufre un siniestro para el que se tiene la garantía de que la póliza del seguro que tenemos contratado lo va a cubrir se debe comenzar a preparar la reclamación y, para ello, se deben tener en cuenta una serie de plazos para reclamar un siniestro presentados por Ley en nuestro país.
A continuación os planteamos las preguntas y respuestas más habituales en estos casos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Cuando se produce un siniestro que tenemos cubierto por una póliza de seguro debemos dar parte de la ocurrencia del mismo a la compañía aseguradora, como norma general, en el plazo de siete días.
A pesar de esto, si comunicas el siniestro con posterioridad a ese plazo, habitualmente y en la práctica, no supone problema alguno al asegurado.
A partir de ese momento, la aseguradora debe ocuparse de conocer el alcance de los daños ocasionados, bien sea solicitándonos documentación o información al respecto, enviando un perito por ella nombrado para valorar esos datos, etc.
¿Y cuál es el plazo en que la compañía aseguradora debe abonarnos esos daños?
La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre), en su artículo 18, establece que en el plazo de 40 días desde la declaración del siniestro la compañía aseguradora deberá abonar al asegurado el importe mínimo de lo que pueda finalmente deber al asegurado.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora incumple los plazos para reclamar un siniestro?
La ausencia de abono alguno por parte de la compañía aseguradora en el plazo de 40 días supone que la misma incurra en mora; es decir, que la indemnización que finalmente tenga que abonar la compañía se vea incrementada por intereses de demora en el pago.
¿Puede la compañía sustituir la indemnización por la reparación de los daños llevada a cabo por ella misma?
Solo se daría esta situación en caso de que el asegurado lo consienta.
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Carolina Rivas. Socia Fundadora