“El seguro de pérdida de beneficios tiene varias modalidades, que van desde la simple cobertura de los gastos generales que sufra el asegurado a consecuencia de un siniestro, hasta la pérdida de beneficios o lucro cesante. Esto, a su vez, puede venir definido en la póliza como beneficio neto asegurable, beneficio neto contable, beneficio bruto contable o margen bruto”.

Así comienza la Tribuna de Opinión que Carlos Rial, Socio fundador de nuestro despacho, publica en el diario Cinco Días.

Como destaca nuestro compañero, “todas estas modalidades deben quedar perfectamente definidas en el contrato de seguro para evitar problemas cuando sucede un siniestro en cuanto al alcance y límites de la cobertura contratada”.

“Una vez delimitado el contenido pecuniario de la póliza es importante saber en qué casos cubre el seguro y cuáles son las exclusiones de la póliza. El abanico de posibilidades de cobertura de un siniestro es tan amplio como el que las partes quieran hacer constar en el contrato”, continúa.

Pérdida de beneficios debido al COVID-19

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que la pérdida de beneficios se haya causado a consecuencia del confinamiento por el COVID-19? Como señala Carlos, “es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las cláusulas que limitan o excluyen una cobertura de seguro tienen que estar destacadas y en negrita y haber sido expresamente aceptadas por el asegurado, exigiéndose para su validez el requisito de la doble firma. Esto implica que el asegurado tiene que haber firmado las condiciones particulares y también las condiciones generales. No es válido que en las condiciones particulares conste un párrafo donde se diga que el asegurado acepta, comprende y reciba el condicionado general de la póliza”.

“Además, las cláusulas del contrato han de pasar un control de transparencia, ser fácilmente entendibles por cualquier consumidor y no establecer condiciones que obstaculicen el cumplimiento del contrato, que lo vacíen de contenido y que tampoco sean sorpresivas de modo tal que, de haberlas conocido el asegurado, seguramente este no hubiera contratado por carecer de utilidad el seguro, por el que paga una prima que le cubra un riesgo”.

Como conclusión, Carlos apunta que “para saber si la cláusula que excluye la cobertura por la pandemia del COVID-19 es válida o no, hay que hacer un estudio conjunto e individualizado del contenido de las condiciones particulares y generales de la póliza para ver dónde y cómo se ha redactado la cláusula y si esta es legalmente aceptable. En la mayoría de los casos, las pólizas no cumplen con los requisitos establecidos para poder excluir este tipo de siniestros“.

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