Ocurre, en ocasiones, que queremos reclamar ante nuestro seguro pero desde la compañía nos indican que no pueden hacerse cargo y que así lo indicaba el contrato. ¿Qué ocurre si estas limitaciones del seguro establecidas no estaban del todo visibles? ¿Se puede reclamar?
Lo primero que debe saberse es que las pólizas de seguro normalmente están redactadas en dos documentos: uno son las condiciones particulares y otro son las condiciones generales.
Condiciones particulares y condiciones generales
Las condiciones particulares reflejan de forma concreta e individualizada los aspectos esenciales del contrato de seguro; es decir, quién es el asegurado y quién la aseguradora, el numero de póliza, la descripción del objeto a asegurar y la dirección y, además, qué tipo de coberturas se van a contratar para el riesgo asegurado de todas las que ofrece la compañía de seguros, precisando además los capitales que se asignan a cada partida, que serán el tope máximo a pagar por la aseguradora en caso de siniestro. También se tiene que hacer constar en este documento las franquicias que se quieran suscribir para cada una de las garantías, así como la carencia inicial (muy habitual en contratos de salud) que se quiera incluir para cada garantía.
Este documento es especialmente relevante porque es lo que vincula a ambas partes, ya que es la única parte del contrato en la que existe alguna negociación por parte del asegurado que es quien, a priori, decide qué garantías contrata y los capitales que asegura, así como la franquicia para cada siniestro.
El otro documento del contrato de seguro son las condiciones generales. En este documento se explican todas las garantías que puede tener un seguro de un determinado tipo y que son ofertadas por el asegurador. Esto no quiere decir que todas las coberturas que se reflejan en las condiciones generales sean las de nuestro seguro, pues estas son solo las que hayamos contratado y puesto en las condiciones particulares.
Otra de las características de las condiciones generales es que allí se explican qué cubre la aseguradora en el caso de cada siniestro y también lo que no queda cubierto o, mejor dicho, queda excluido. Esta parte del contrato es fuente de constantes conflictos porque el sector asegurador incluye a menudo cláusulas de difícil comprensión para los consumidores y también porque se aprovecha la extensión de este tipo de documentos para narrar motivos por los que el seguro no cubrirá los siniestros. De este modo, lo que vienen estableciendo los tribunales es que las clausulas oscuras, o de difícil comprensión, y las que contradigan lo que aparentemente y en buena lógica consta en las condiciones particulares, son nulas y, por lo tanto, no aplicables. Igual ocurre con las que limiten los derechos de las condiciones particulares, en el caso de que las clausulas del condicionado general no se hayan redactado de forma destacada o en negrita y estén firmadas y aceptadas por el asegurado en los dos documentos.
Por tanto cuando un seguro rechaza un siniestro en base a cláusulas del condicionado general que no han sido firmadas ni aceptadas por el asegurado y que limitan o contradicen lo que consta en las condiciones particulares, el asegurado-consumidor tiene derecho a reclamar a la aseguradora.
Carlos Rial. Socio Fundador
Si quieres contactar con ARYS Abogados puedes enviar un mail a info@arysabogados.es, rellenar el formulario de nuestra página de contacto o llamar al número de teléfono 986 11 30 80. Estaremos encantados de poder ayudarte.