El supuesto de hecho es el siguiente: un día, tu hijo/hija menor de 25 años o sin 5 años de carné pierde el control de tu vehículo, causando daños materiales. En ese momento tienes contratada una póliza de seguro a todo riesgo donde el único conductor habitual declarado eres tú, ni rastro de tu hijo/a. ¿Debe la aseguradora hacerse cargo del siniestro?
Concepto clave: agravación del riesgo
Se denomina agravación del riesgo a todo aquel acontecimiento que pueda influenciar o modificar el riesgo objeto de cobertura, aumentando la peligrosidad inicialmente prevista y cubierta en la póliza. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, la posible conducción del vehículo por un conductor novel implica que el riesgo de accidente del vehículo asegurado sea presumiblemente mayor lo cual tiene consecuencias, por ejemplo, a la hora de la cuantificación de la prima.
Cláusulas relativas a la edad del conductor o años de permiso de circulación
Este tipo de cláusulas son comunes dentro de las pólizas de autos. La doctrina de nuestros Tribunales, mayoritariamente, ha establecido que estas disposiciones son delimitadoras del riesgo y no limitativas de derechos. Es decir, que su función es acotar qué es lo que cubre la póliza y que no a fin de ajustar el objeto del seguro y su respectiva prima. Por tanto, el hecho de que la aseguradora conozca que un menor de 25 o con menos de 5 años de carné pueda conducir el vehículo tiene consecuencias en la concreción de las coberturas de la póliza.
Sin embargo, ¿qué pasa si como tomador del seguro no lo declaro?
La aseguradora puede rechazar el abono de la totalidad de los daños del siniestro. Sin embargo, y tal y como ha establecido recientemente la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección nº6, en su Sentencia nº 531/2024, para la cuantificación de la indemnización que el asegurado debería percibir de haberse sabido esta agravación, no es suficiente con que la aseguradora emita un documento unilateral que no contenga siquiera la tabla de primas y tarifas vigentes en la fecha del siniestro.
Es evidente que la delimitación de quién puede ser conductor habitual o autorizado implica modificaciones en la prima, pero es la compañía la que tiene el deber y los datos suficientes para establecer cuál sería la cantidad y, en consecuencia, el porcentaje de incremento que esta debiera haber tenido. Por tanto, recae sobre ella la obligación de probar este extremo.
En definitiva, la compañía no puede fijar unilateralmente cuál va a ser el importe de la indemnización, tiene que demostrar que la conducción de este tipo de personas supone un riesgo mayor y aportar pruebas fehacientes de cuál sería del incremento sobre el recibo del seguro pactado inicialmente. De no ser así, deberá abonar la totalidad de los daños.
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