La recesión económica aparejada a la crisis sanitaria del COVID-19 ha vuelto a poner en el foco, como ya había ocurrido en la crisis financiera de 2008, el tema del seguro de impago de alquiler.
En este tipo de pólizas, el riesgo, entendido como la circunstancia que se pretende cubrir en el caso de que sucediera, es el impago de las rentas por parte del inquilino. Se trata, por tanto, de contratos de seguro cuyo asegurado o beneficiario es el propietario del inmueble (arrendador). Antes de formalizar el contrato se realiza un estudio de viabilidad al candidato para conocer si es solvente y si podrá hacer frente a los pagos. Hecho y confirmado esto, se determina si se concede o no el seguro de impago de alquiler.
Diferentes opciones en el seguro de impago de alquiler
Las opciones que se plantean de forma más habitual en estas circunstancias son de dos tipos:
- Por un lado, que sea el propio arrendador el que contrate el seguro y que, de una manera u otra, repercuta el precio de ese seguro en el precio del alquiler.
- Por otra parte, que sea el propio inquilino (arrendatario) el que contrate la póliza fijando como beneficiario al arrendador de la indemnización para el supuesto de que se produzca el impago de alquileres.
Es importante señalar, al respecto de la segunda opción, que el referido seguro de impago de alquiler no es obligatorio legalmente. Esto supondría asumir, por ejemplo, que si el inquilino no renueva la póliza al vencimiento de la misma la protección desaparecería. Esto, en principio y por sí mismo, no es causa de resolución del contrato, salvo que las partes, en el momento de celebración del contrato, expresamente hayan pactado lo contrario.
Si como inquilino de una vivienda has tenido que pagar el seguro de impago de alquiler, pero no has sido beneficiado por otra parte, puedes consultarnos para estudiar tu caso.
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Carolina Rivas. Socia Fundadora