El habitual funcionamiento de prestación de servicios entre los hospitales y clínicas privadas y los seguros de salud se basa en la aplicación de unos convenios en los que se establecen una serie de baremos de enfermedades, de tal forma que si el hospital recibe un paciente que, por ejemplo, padece una gripe, lo comunica a la compañía aseguradora y esta le abona el módulo establecido para esa enfermedad. ¿Es este el comportamiento de las compañías de seguros y la sanidad privada durante el Covid-19?

Actuación en la sanidad privada durante el Covid-19

Estos convenios han sido creados en base a unos tiempos medios de curación y medidas asistenciales necesarias para su tratamiento y curación. En el marco de la pandemia existente, los hospitales privados han recibido dos tipos de pacientes: los derivados de la sanidad pública y aquellos que cuentan con un seguro de salud, y que han optado por la sanidad privada durante el Covid-19 para ser tratados. Este último supuesto es el que analizamos, y lo hacemos desde la siguiente perspectiva: se trata de una enfermedad absolutamente nueva y, lógicamente, no contemplada en los baremos existentes entre los hospitales y las aseguradoras. Su tratamiento, en muchos casos, supera los estándares medios de tratamiento de una gripe, pero también de otras enfermedades que podrían resultar de aplicación por analogía, como una neumonía. ¿Qué baremo abonarán las compañías de seguros a la sanidad privada por los tratamientos de estos pacientes? ¿Pretenderán abonar el módulo de la gripe para un tratamiento que en muchos casos implica semanas enteras de permanencia de pacientes en UCI?

En ARYS Abogados creemos que la solución, desde la perspectiva de los hospitales y clínicas privadas, pasa por la aplicación de la cláusula Rebus sic standibus y de la doctrina de modernización de la misma, dictada por el Tribunal Supremo en consolidada jurisprudencia (STS 2823/201 de 30 de junio o STS 1698/2015). Consideramos que nos encontramos ante unas circunstancias absolutamente extraordinarias que modifican la base contractual de la que parten los convenios existentes entre los centros sanitarios privados y las compañías aseguradoras, y que estas nuevas circunstancias provocan un claro desequilibrio patrimonial entre ambas partes contratantes en desfavor de las clínicas y hospitales.

La aplicación de los baremos existentes con anterioridad a la aparición del Covid-19 supone una extraordinaria alteración de las circunstancias pactadas en los convenios. Esto atenta contra el equilibrio de las prestaciones contratadas, por lo que aquellos habrán de ser modificados teniendo en cuenta los diferentes supuestos de tratamiento que comporta esta nueva y atípica enfermedad y que no se pueden equiparar a los estándares existentes.

Carolina Rivas. Socia Fundadora