En un artículo anterior hablábamos de los plazos para dar un parte de siniestro y del tiempo que se debe esperar hasta que el seguro nos dé una contestación. Hoy vamos a mostraros los plazos para reclamar a un seguro o a un tercero por los daños que hemos sufrido.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo para reclamar varía según el tipo de seguro que tengamos y, también, de si los daños se los vamos a reclamar a nuestro seguro o a un tercero, que es el causante de los daños.

Tanto en un caso como en otro, es importante determinar cuándo comienza a contar el plazo para iniciar la reclamación. Aparentemente, los plazos comienzan cuando se produce el siniestro, pero en la práctica esto no es así, pues realmente se inicia cuando el perjudicado tiene cabal conocimiento de los daños y su responsable, en caso de reclamarlos a un tercero.

Esto nos lleva a que, en ocasiones, sea muy complejo determinar una fecha a partir de la cual se deberían empezar a contar los plazos para reclamar, por lo que se ha generado mucha jurisprudencia atendiendo a casos y tipos concretos de daños. Esto es necesario tenerlo en cuenta y, por lo tanto, hay que aplicarlo a cada caso concreto para determinar si una reclamación se puede realizar o si está fuera del plazo para llevarse a cabo, teniendo en cuenta, eso sí, que en caso de duda esta favorece al que reclama.

Prescripción y caducidad

Otra de las cuestiones es que en los plazos para reclamar hay dos tipos, los de prescripción y los de caducidad, y que no siempre es fácil distinguirlos. Los de caducidad no se pueden interrumpir, de modo que si no se ejercitan en el plazo establecido ya no se puede reclamar después. En los plazos de prescripción sí se pueden interrumpir renovando el plazo desde que se hace la reclamación. Por ejemplo, si tengo un año para reclamar y cuando han pasado 300 días hago una reclamación de la que quede constancia, el plazo se renueva por otro año entero; siguiendo el mismo ejemplo, si no reclamo en el año que tengo establecido, se me pasa el plazo y ya no lo puedo reclamar después, quedando liberado de indemnizarme el causante del daño.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y reiterando que hay que estudiar cada siniestro para saber si ha prescrito, los principales plazos a tener en cuenta son:

  • En caso de reclamar a nuestro seguro con cargo a la póliza contratada por un seguro de daños, el plazo es de DOS años. Si lo que se reclama es por un seguro de personas el plazo es de CINCO años.
  • En caso de reclamar a un tercero con el que no tenemos relación contractual, el plazo es de SOLO UN AÑO. En caso de tener una relación contractual con el que nos causa el daño tendrá que estarse al tipo de contrato y, si no, al plazo genérico de CINCO AÑOS.

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Carlos Rial. Socio Fundador