En cualquier tipo de seguro, la aseguradora nos puede exigir que contestemos a una serie de preguntas predefinidas y redactadas por la misma que le serán útiles y, en muchos casos, necesarias para admitir la contratación de la póliza, valorar el riesgo que asegura y fijar el coste del seguro. Se trata de llevar a cabo un cuestionario de salud previo.

En los seguros de Vida, Asistencia sanitaria y accidentes es especialmente relevante el cuestionario de salud previo a la contratación del seguro, puesto que el contenido y exactitud de las preguntas son un dato esencial para dar cobertura o rechazo a los siniestros que en el futuro se puedan producir. Por ello, se viene exigiendo que las preguntas sean lo más precisas posibles a la hora de interrogar al futuro asegurado sobre su estado de salud en el momento de la contratación, así como sus antecedentes. No son válidas preguntas genéricas, ni que hagan recaer sobre el asegurado juicios de valor sobre la gravedad e intensidad de una determinada patología, sino todo lo contrario. Todas las cuestiones a las que se someta el futuro asegurado tienen que estar redactadas en lenguaje claro y sencillo, y entendibles por cualquier persona, puesto que los asegurados gozan de la protección de la Ley de consumidores y usuarios, siendo de aplicación las normas generales de transparencia y buena fe de todo tipo de contratos.

Qué se debe comunicar a las aseguradoras

Por parte del asegurado se exige que se responda a las cuestiones planteadas en el cuestionario de salud sin faltar a la verdad y facilitando a la aseguradora información veraz de aquello por lo que esta le pregunte, pero nada más. Con esto queremos decir que no estamos obligados a comunicar a la aseguradora problemas de salud por las que esta no nos pregunte de forma explícita. Dentro de la veracidad de las respuestas, hay que responder a lo que se sepa, de modo tal que si tenemos alguna dolencia que no ha sido diagnosticada, no estamos en la obligación de comunicar su existencia al seguro. Por la misma razón, no faltamos a la verdad si tenemos una enfermedad de la que todavía no hay síntomas ni diagnóstico, pero que aparece después de la contratación del seguro. De este modo el seguro no puede denegar la cobertura alegando que esa enfermedad era previa a la firma de la póliza, puesto que al ser desconocida cuando firmamos el contrato no se están ocultando datos ni actuando de mala fe.

Teniendo en cuenta lo anterior todos los que contraten un seguro de estas características y sean portadores del Covid-19, estando asintomáticos y sin prueba diagnóstica alguna, podrán contratar un seguro y ser tratados posteriormente de las patologías del Covid-19. No se podrá rechazar la cobertura alegando que la enfermedad era previa a la contratación.    

Carlos Rial. Socio Fundador